Requisitos Ubicación en el Escalafón
Según el Reglamento Vigente:
Artículo 71.-
El derecho a la ubicación en cualquier categoría del escalafón de docentes, puede ser ejercido por los miembros permanentes del personal académico, ganadores o ganadoras del concurso público de oposición, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos para ser ubicado o ubicado en una categoría diferente y superior a la de su concurso. Sólo podrá ser ejercido por una vez , a partir del momento en que la o el docente haya ingresado a la condición de miembro permanente del personal académico, en un lapso no mayor a un (01) año , contado a partir de la fecha de ingreso (desde que salió la resolución rectoral como ganador(a) del concurso de oposición) .
Artículo 72.
- La solicitud de ubicación en el escalafón deberá ser presentada por la o el docente, ante el programa académico de adscripción , a través del sistema automatizado diseñado para tal fin, y debe incluir: 1) comunicación (en formato digital y/o físico) de solicitud de ubicación en el escalafón, dirigida al jefe o jefa de programa académico; 2) credencial que lo acredita como miembro permanente del personal académico, entregada por el rector o rectora a cada ganador o ganadora del concurso público de oposición; 3) constancia digitalizada de todas y cada una de las credenciales académicas, méritos científicos y profesionales contemplados en el baremo respectivo (Apéndice B).
VERIFICACION PARA ADMISION DE UBICACION EN EL ESCALAFON (UB MORMA 10) | ||||
Requisitos | Asistente | Agregado | asociado | Titular |
título académico | Especialista o Magíster | Magíster | Doctor | Doctor |
N° de años en el ejercicio de la profesión universitaria relacionado con la gestión de funciones académicas |
| 0.5 años | 1 año | 2 años |
N° de Tutorias acreditadas | 1 | 1 | 3 | 4 (Incluido un libro texto publicado) |
N° de Productos de Creación Intelectual | 1 | 2 | 3 | 4 |
N° de Productos de Vinculación Sociocomunitaria | 1 | 2 | 3 | 4 |